Este lunes 18 de mayo entramos en la fase 1 de la desescalada: ¿Qué cambios hay en el confinamiento ? Documento FAQS

Diumenge, 17 de maig de 2020 a les 00:00

 

SOBRE MOVILIDAD GENERAL

 

1. ¿Qué cambios hay en el confinamiento?

Continúa vigente el Estado de Alarma y, por lo tanto, la restricción de la movilidad al exterior, que está limitada a actividades muy concretas tal como se describe en las preguntas posteriores. Desde el 26 de abril, se ha autorizado a pasear a los menores de edad hasta 13 años acompañados de una persona adulta, con quien conviva, con determinadas limitaciones.

Desde el 2 de mayo, se ha autorizado a salir a pasear y a hacer actividad deportiva a personas de 14 años o más, con determinadas limitaciones.

Desde el 18 de mayo, en Santa Margarida de Montbui, también se autoriza:


    -La reapertura de los establecimientos comerciales y locales cerrados al público por el estado de alarma. Esta autorización sustituye la vigente desde el 4 de mayo, que requería cita previa para comprar o recibir un servicio (ya no se requiere).

    -La reapertura de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración con limitaciones y condiciones de seguridad. Esta autorización se añade a la vigente desde el 4 de mayo, que permite recoger comida para llevar en los establecimientos de restauración y hostelería, sin consumo en el local.

    -Flexibilizar diferentes medidas sociales, con limitaciones concretas, como por ejemplo grupos de hasta 10 personas.

    -La apertura de museos, establecimientos de actos y espectáculos culturales, hoteles y establecimientos turísticos.

    -La movilidad general dentro de la región sanitaria de la Cataluña Central (Anoia, Bages, Berguedà, Moianès, Osona y Solsonès) para las actividades autorizadas.


Se mantienen las recomendaciones, a empresas y trabajadores, de teletrabajo y de medidas de conciliación y reorganización para reducir la movilidad por motivos de actividad laboral.


Las personas que no puedan cumplir con condiciones de teletrabajo y se tengan que desplazar para desarrollar su actividad laboral tienen que tener en cuenta las medidas de prevención y seguridad previstas.


2. ¿Me puedo mover dentro de mi municipio?

Sí, la movilidad está limitada a las actividades autorizadas, a las medidas de seguridad previstas, especialmente la distancia física de 2 metros con otras personas, y a los horarios específicos cuando hayan sido previstos.


3.  ¿Puedo entrar y salir de mi municipio?

Sí, dentro de la misma región sanitaria (Anoia, Bages, Berguedà, Moianès, Osona y Solsonès) y para las actividades autorizadas. Se recomienda limitar al máximo esta movilidad entre municipios si no es imprescindible.


4. ¿Puedo ir a un municipio fuera de mi región sanitaria?

No, excepto por causas justificadas o de fuerza mayor, que incluyen los desplazamientos a los centros de trabajo por motivos laborales, profesionales o empresariales, asistencia sanitaria, cura o atención de personas con necesidades y retorno al domicilio.


5.  ¿Puedo ir a mi segunda residencia?

Sí, si está en las comarcas del Anoia, Bages, Berguedà, Moianès, Osona y Solsonès.


6. ¿Puedo ir a una segunda residencia fuera de mi región sanitaria si mi pareja tiene la residencia habitual?

No, solo puede ir quién tenga la residencia habitual.


7. ¿ Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores a otra localidad, tanto si es cerca como lejos de mi domicilio?

Está permitido, pero prevalece siempre el interés superior de los hijos e hijas. Hay que cumplir las resoluciones judiciales sobre guarda, custodia, visitas y comunicaciones. Los progenitores tienen que hacer un ejercicio responsable de la potestad parental y lograr los máximos acuerdos posibles, teniendo en cuenta la salud física y emocional de sus hijos e hijas y el bien común.


8. ¿En la calle, tengo que usar guantes?

No hace falta, pero sí que es muy importante lavarse las manos antes y después de salir a la calle, como medida de precaución.


9. ¿En la calle, tengo que llevar mascarilla?

No es obligatorio en la calle, pero es recomendable utilizar mascarilla siempre que se pueda, sobre todo en espacios cerrados y en el transporte público, donde es obligatorio. No es recomendable para niños de 0 a 3 años.


10. ¿Puedo ir a mi centro de trabajo?

Sí, con las condiciones de seguridad establecidas en cada caso, pero se continúa fomentando el teletrabajo para todas las personas trabajadoras que puedan trabajar a distancia.


11. ¿Puedo salir a comprar cuando quiera?

Sí, pueden ir a comprar, sin necesidad de cita previa y sin limitaciones horarias. Hay que respetar el horario preferente de compra de los mayores de 65 años correspondiente a las franjas horarias de 10 de la mañana a 12 del mediodía y de 7 a 8 de la tarde.


12. ¿Puedo ir a la peluquería, fisioterapeuta, óptica...?

Sí,  puede ir, porque tienen autorización para prestar servicio con la limitación de apertura de no superar los 400 metros cuadrados de superficie y respetando las medidas de seguridad. Consulte las preguntas frecuentes para la reapertura de la actividad de servicios. A partir de la pregunta 160.

 

13. ¿Pueden abrir los comercios?

Sí, los que no superen los 400 metros cuadrados de superficie de exposición y venta, con condiciones de seguridad (distancia física de 2 metros con otras personas, entre otras). También concesionarios de automoción, estaciones de ITV y centros de jardinería y viveros de plantas sin límite de superficie. Consulte las preguntas frecuentes para la reapertura de la actividad comercial. A partir de la pregunta 122.


14. ¿Restaurantes y similares pueden abrir y dar servicio?

Sí, para servicio en terrazas y también para recoger pedidos previamente encargados. Consulte las preguntas frecuentes de restauración. A partir de la pregunta 146.


15. ¿Qué se recomienda y qué medidas de seguridad hay que aplicar en estos casos?

Consulte las preguntas frecuentes para la reapertura de la actividad comercial y restauración. A partir de la pregunta 122.


16. ¿Puedo salir a comprar con menores a cargo si no hay nadie más al domicilio?

No es nada recomendable, pero sí que se permite el acompañamiento si es imprescindible.


17. ¿Puedo ir a comprar a establecimientos fuera de mi municipio?

Sí, pero se recomienda hacerlo siempre cerca del domicilio en el mismo municipio para evitar desplazamientos innecesarios y reducir el tiempo al exterior. Está especialmente justificada la compra fuera del municipio cuando el producto no esté disponible en el mismo domicilio o se trate de supermercados o similares para poder hacer una compra concentrada o única.


18. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerla por ellas mismas?

Sí, pero cuando se la lleve, recuerde que hay que mantener la distancia de seguridad de 2 metros.


19. ¿Puedo ir a ver familiares, amistades y vecinos su casa?

Sí, está permitido dentro de la misma región sanitaria del domicilio propio (Anoia, Bages, Berguedà, Moianès, Osona y Solsonès) manteniendo la distancia de seguridad y el resto de medidas preventivas. No se recomienda visitar las personas vulnerables (mayores de 70 años, personas con dolencias que pueden afectar...). Hay que evitar el contacto físico en general (besos, abrazos, etc.), sobre todo con las personas más vulnerables.

También se permite en general la asistencia a domicilio para tener cura de personas vulnerables o dependientes y para recoger menores de edad en los domicilios de los progenitores/tutores sin límite de región sanitaria, incluido el régimen de custodia compartida o similar, con las consideraciones de la pregunta 7.


20. ¿Puedo visitar a los familiares dependientes?

Sí, incluso si viven fuera de vuestra región sanitaria si está justificado por necesidad y para garantizar la atención que necesitan. Hay que mantener la distancia de 2 metros y evitar el contacto físico.


21. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.


22. ¿Puedo dejar mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?

Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad.


23. ¿Puedo quedar con gente en la calle?

Los grupos máximos de personas son de 10 personas (este límite no se aplicará a personas que vivan juntas). Durante estos contactos sociales con terceros tendrán que respetarse las medidas de seguridad e higiene, como la distancia mínima de seguridad de 2 metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos, etc.


24. ¿Se pueden hacer reuniones en el ámbito privado, en mi domicilio, asociación, sede social o similar?

Sí. Los grupos sociales pueden ser de como máximo 10 personas (este límite no se aplicará a personas que vivan juntas). Durante los contactos sociales con terceros, tendrán que respetarse las medidas de seguridad e higiene, como la distancia mínima de seguridad de 2 metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos, etc.


25. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos?

Hay que respetar la limitación de grupos de un máximo de 10 personas manteniendo las medidas de seguridad (distancia de 2 metros, no contacto físico...). Hay que evitar el contacto con los elementos comunes, como por ejemplo bancos o similares.


26. ¿Puedo hacer uso de las zonas comunes del edificio donde vivo?

Hay que respetar la limitación de grupos de máximo de 10 personas manteniendo las medidas de seguridad (distancia de 2 metros, no contacto físico...). Hay que evitar el contacto con los elementos comunes, como por ejemplo bancos o similares.


27. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular?

Sí.


28. ¿Puedo bajar la basura en los horarios habituales?

Sí.


29. ¿Puedo bajar la basura de mi vecino?

Sí. Hay que evitar el contacto y respetar la distancia de 2 metros.


30. ¿Puedo sacar a pasear mi mascota?

Sí, de forma individual y según las necesidades del animal. También en el marco del paseo y actividad física y deportiva individual prevista y descrita más adelante. Consulte a partir de la pregunta 94


31. ¿Puedo bajar a dar de comer a los animales de la calle?

Solo lo pueden hacer los voluntarios de las entidades debidamente acreditadas por el municipio. Se tiene que hacer con la frecuencia y el tiempo mínimo imprescindible.


32. ¿Puedo ir a dar de comer y beber a los animales que tengo fuera de mi domicilio?

Sí, sin limitaciones dentro de la misma región sanitaria de vuestro domicilio (Anoia Bages, Berguedà, Moianès, Osona y Solsonès). En el supuesto de que sean fuera de la región sanitaria de vuestro domicilio, solo lo podréis hacer en el tiempo y la forma imprescindible para hacerlo sin poder pasearlos en grupo.


33. ¿Y las protectoras de animales?

Sí, las protectoras de animales pueden hacer su función habitual.


34. ¿Y si mi actividad profesional es con animales de granja o similar?

Sí, siempre.


35. ¿Se puede ir a la playa, al bosque o a los parques?

No se puede ir a la playa porque no forma parte de la región sanitaria de Santa Margarida de Montbui.

Sí, que se puede ir al bosque o a los parques para la actividad de deporte o paseo, de acuerdo con las limitaciones de número de personas y en las franjas horarias permitidas.


36. ¿Puedo ir al huerto si está fuera de mi domicilio habitual?

Sí, siempre dentro de misma la región sanitaria para autoabastecimiento (Anoia Bages, Berguedà, Moianès, Osona y Solsonès). También se puede ir a los huertos municipales para autoabastecimiento.


37. ¿Qué limitación general hay en cuanto al número de personas dentro de vehículos particulares?

Uso individual a todos los efectos.


38. ¿Hay excepciones al uso individual de vehículos particulares?

En vehículos particulares de hasta 9 plazas: si los ocupantes viven juntos se permite la ocupación total del vehículo (sin obligatoriedad de mascarilla). Si los ocupantes no viven juntos, se permite hasta 2 personas por fila si utilizan mascarillas y respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.


39. ¿También está limitado el número de personas dentro de vehículos profesionales o de empresa?

Sí, las mismas que en el caso anterior. Además, en el caso de camiones, furgonetas u otras de similares con una única fila de asientos,  podrán viajar dos personas con mascarilla y garantizando la distancia máxima posible. En los autocares que alquilan las empresas para el transporte, incluyendo el transporte para sus trabajadores, hay que limitar la ocupación de plazas dejando siempre un asiento vacío contiguo a cada pasajero, excepto en el supuesto de que los pasajeros convivan en el mismo domicilio. La fila posterior al asiento del conductor no se puede ocupar.


40. ¿Y dentro de taxis y VTC?

Hasta un máximo de dos personas por fila de asientos adicional a la del conductor (segunda y tercera fila de asientos si hay) con la máxima distancia posible entre los ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos. No puede ir nadie junto al conductor.


41. ¿Pueden circular motocicletas, bicicletas y patinetes?

Sí, por las causas de movilidad previstas. Se permite viajar a dos personas si llevan casco con visera o mascarilla, o residen en el mismo domicilio. En motos de uso compartido hay que hacer uso de guantes por parte del conductor y el acompañante; pueden ser los guantes habituales de protección para motoristas.


42. ¿Puedo ir a recoger un familiar al aeropuerto, a la estación...?

Sí, respetando las limitaciones de movilidad dentro de la región y las medidas de seguridad establecidas dentro de los vehículo.


43. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?

Sí, con las limitaciones establecidas antes.


44. ¿Funciona el transporte público?

Sí, pero con afectaciones al servicio y la ocupación según tipología, con el objetivo de evitar aglomeraciones. Consulte en detalle el gestor del servicio. Es obligatorio el uso de mascarilla.

En el caso de autobuses o trenes en qué todos los pasajeros van sentados, se limita la ocupación de plazas dejando siempre un asiento vacío contiguo a cada pasajero, excepto los casos en que los pasajeros convivan en el mismo domicilio. La fila posterior al asiento del conductor no se puede ocupar.

En el caso de transporte que incluya viajeros de pie, se tiene que mantener la máxima distancia posible, con la referencia de la mitad de los asientos disponibles y de dos viajeros por metro cuadrado a la zona de pie. Hay que reforzar la higiene y desinfección de manos antes de acceder al transporte público y después de salir.


45. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí, en el marco de su actividad laboral.


46. ¿Funciona Correos?

Sí, dado que el comercio postal está permitido.


47. ¿Puedo asistir a un acto de culto?

Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física de 1 metro.

No se pueden emplear los espacios exteriores de los edificios ni la vía pública, ni tampoco pasillos o espacios laterales interiores de los edificios. Se recomienda usar mascarilla y desinfectar antes y después de cada acto y, durante estos, desinfectar los objetos de uso compartido frecuente.

Habrá que poner a disposición de los asistentes hielos hidroalcohòlics o desinfectantes de actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad. No se permite usar agua bendita ni las abluciones.

Se harán servir alfombras individuales en el caso de ir descalzos en el suelo, separando debidamente los zapatos en un espacio previsto específicamente.

En las celebraciones, limitadas al tiempo imprescindible, se evitará el contacto físico, la distribución de libros o similar, tocar objetos de devoción o similares y la actuación de corales.


48. ¿Puedo ir a salas de velatorio, ceremonias o sepelios en caso de muerte de un familiar o amigo?

Se autorizan las salas de velatorio en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el entierro se restringe a un máximo de 15 personas. En todo caso, tendrán que respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas, la distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.


49. Tengo una cita médica.  ¿puedo ir?

Sí. Consulte a su médico por sí es aplazable.


50. Tengo una cita por rehabilitación.  ¿Puedo ir?

Sí. Consulte con el profesional si es aplazable en caso de que no sea urgente.


51. Puedo ir a hacer gestiones al Ayuntamiento (multas, impuestos...)?

Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa y los próximos días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos hasta nuevo aviso.


    -La Oficina de Atención al Ciudadano (Ayuntamiento-Carretera de Valls, 57) atiende presencialmente solo con cita previa que pueden solicitar llamando de lunes a jueves de 8 a 18 horas y los viernes de 8 a 15 horas al 93 803 47 35.
    -Los trámites que necesiten pago presencial, como por ejemplo carnés de autobus solo se podrán abonar los martes y jueves, de 8 a 18 horas, bajo cita previa pedida telefónicamente al 93 803 47 35.
    -Se podrán recoger las tarjetas para el autobus a través de Servicios Sociales del Ayuntamiento los lunes, miércoles y viernes, de 10 a 12 horas, siempre con cita previa. Hay que concertar esta cita al 93 804 09 09.

La atención presencial se hará siguiendo todas las normas de seguridad e higiene para minimizar el riesgo de contagio.

Hay que recordar que pueden realizar sus trámites con la administración, de forma elecrònica. Algunos trámites solo son de consulta y otros se pueden llevar a cabo en linea. La mayoría requieren que se disponga de certificado digital. Para acceder a la sede electrónica se tiene que clicar en este enlace.


52. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?

Sí, con limitaciones en el supuesto de que se requiera reunión con otras personas con quienes no se conviva. Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (no caducan los trámites durante estos días).


53. Tengo que cambiar de piso y hacer la mudanza, ¿puedo?

Sí. Lleve encima la documentación que lo acredite. Hay que considerar que la Generalitat ha establecido una moratoria en el pago del alquiler de viviendas y locales comerciales del parque de viviendas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y ha suspendido la facturación correspondiente al mes de abril de 2020.


54. ¿Puedo ir a dar sangre?

Sí, respondiendo a los llamamientos que haga la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.


55. ¿Puedo ir al cine, teatro u otro espectáculo cultural?

Pueden abrir, limitando el aforo a un tercio y manteniendo distancias de 2 metros de seguridad. Y como máximo se establece el límite de 200 personas en espacios exteriores y 30 personas en locales cerrados.


56. ¿Los centros cívicos pueden abrir ?

No.  


57. ¿Los museos están abiertos?  ¿Puedo ir?

Los museos pueden abrir con limitaciones de un tercio del aforo, manteniendo distancias de 2 metros de seguridad y visitas individuales (individual se entiende también como unidad familiar o de convivencia).


58. ¿Están abiertos los hoteles y establecimientos turísticos?

Pueden abrir con limitaciones. Las zonas comunes tendrán que permanecer cerradas. No se permitirá el uso de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de acontecimientos y otros no imprescindibles para el hospedaje.

Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección. Sí que podrán abrir restaurantes y cafeterías propios para dar servicio a los clientes alojados.

Los hoteles considerados servicios esenciales podrán permitir el acceso a sus instalaciones y servicios de lavabo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías a pesar de que no  estén alojados.


59. ¿Se puede hacer turismo activo y de naturaleza?

Sí, para grupos máximo de 10 personas, con empresas registradas de turismo activo. Preferentemente mediante cita previa. No se pueden hacer en locales o establecimientos, estos solo podrán estar abiertos en la zona de recepción y vestuarios si es el caso, garantizando siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección.


60. ¿Está permitida la compraventa entre particulares?

En el marco de los encuentros de personas y manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros, se pueden considerar autorizadas.


61. ¿Qué pasa si me caduca el DNI estos días?

Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.


62. ¿Y en el caso del carné de conducir?

La vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada por 60 días.


63. ¿Puedo continuar conduciendo si me ha caducado la ITV?

Sí, siempre que la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.


64. ¿Hay alguna limitación en la movilidad específica en las calles?

Hay que respetar las medidas de circulación habituales y las restricciones que se puedan establecer puntualmente de horario o número de personas. Además, si andan por la derecha siempre que pueda se reduce el número de cruces con otras personas.


65. ¿Hay algún "certificado de movilidad" o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o con vehículo?

Se ha elaborado un certificado de declaración autoresponsable que facilita demostrar que el desplazamiento se ajusta a las restricciones del estado de alarma. Es voluntario y no obligado. Se puede obtener a través del web del Departamento de Interior. Es vigente desde el lunes 23 de marzo de 2020 a las 12 de la medianoche.

Complementariamente, las personas trabajadoras tienen derecho a disponer de un certificado de su empresa conforme tienen que desarrollar su actividad laboral. No está limitado a un modelo concreto de certificado.


66. ¿Como justificar una causa de fuerza mayor o situación de necesidad por circular al exterior?

Lleve encima los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar. Son solo situaciones de muy alta excepcionalidad.


67. Si vemos gente desobedeciendo el confinamiento obligatorio sin necesidad, ¿se puede denunciar?

Sí, pero se tiene que evitar el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.


68. ¿La policía puede llegar a detener alguien para ir por la calle?

Sí, en el supuesto de que circule y no pueda demostrar que lo hace por una de las causas que permite el estado de alarma o no haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad.


SOBRE SALIDA DE NIÑOS Y NIÑAS A LA CALLE


69. ¿Desde cuando pueden salir a la calle?

Desde el domingo 26 de abril, incluido.


70. ¿Cuánto rato pueden salir?

1 hora al día.


71. ¿A qué horas pueden salir?

Entre las 12 de la mañana y las 7 de la tarde, pero solo una vez al día. Se recomienda  evitar las horas de más afluencia en la calle, sobre todo a mediodía. Estén atentos si hay cambios normativos para estas franjas, dado que se pueden modificar hasta 2 horas antes o después del horario actual manteniendo la duración total de la franja horaria.


72. ¿Adónde pueden ir?

Pueden andar alrededor de su domicilio hasta un 1 kilómetro de distancia.


73. ¿Pueden ir a los parques o al bosque?

Sí, siempre que sea a menos de 1 kilómetro de casa.


74. ¿Se puede ir a pasear al bosque o al campo?

Sí, siempre que esté a 1 kilómetro de casa.


75. ¿Se puede ir en coche o transporte público hasta el lugar de paseo?

No, porque la salida es para pasear a pie.


76. ¿Quién y como se puede hacer el paseo?

Niños y niñas hasta 13 años incluidos, siempre acompañados de una persona adulta con quien se conviva. Siempre tienen que ir acompañados de un único adulto (la madre, el padre, otro familiar que viva en casa o bien la persona que le cuida). Como máximo puede ir el adulto y hasta 3 hermanos/hermanas. Esta limitación es compatible con los encuentros sociales permitidos de hasta 10 personas sin que se aplique la limitación del número de personas a los que conviven en el mismo domicilio.

¿Los menores pueden salir acompañados del hermano o hermana que ya tiene 18 años? Sí, porque ya es adulto, pero siempre que viva en la misma casa o esté a cargo suyo.


77. ¿Pueden salir con más de una persona adulta?

No, puesto que la autorización para el paseo prevé solo una persona adulta: la madre, el padre, otro familiar que viva en tu casa o bien la persona que te cuida. Sí lo pueden hacer en el caso de los encuentros sociales autorizados.


78. ¿Y si son más de 3 hermanos?

Habrá que hacer más de un turno de salida.


79. ¿Hay que llevar alguna documentación?

Si el adulto que acompaña el menor no es el padre, madre o tutor, hace falta que lleve una autorización exprés del padre, madre o tutor. Hay que llevar la documentación personal. También es recomendable llevar el certificado de declaración autoresponsable que publicó la Generalitat de Cataluña.


80. ¿Se puede salir en caso de no encontrarse bien?

No se puede salir si hay síntomas o la dolencia por el coronavirus (COVID-19) o se está en aislamiento en casa.


81. ¿Qué se puede hacer en la calle?

Andar, correr y jugar, manteniendo siempre la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas. También se puede aprovechar para sacar el perro a pasear.


82. ¿Se puede ir en bicicleta o patinete?

La normativa no dice si se puede coger la bicicleta o el patinete. Si lo coges, recuerda que es para pasear, no para correr.


83. ¿Se puede ir al parque infantil, a los columpios y toboganes?

No puedes subir a los toboganes, columpios ni otros juegos porque las superficies pueden estar contaminadas.


84. ¿Se puede ir a instalaciones deportivas?

Sí, está permitido ir a instalaciones deportivas al aire libre.


85. ¿Se puede aprovechar para merendar en la calle?

No es recomendable comer o beber en la calle. Sí que se puede beber si se necesita.


86. ¿Pueden aprovechar para acompañar a adulto e ir a comprar?

No es recomendable que entren en las tiendas, pero sí que se permite que acompañen al adulto en la compra, si es imprescindible.


87. ¿Si se encuentran a un amigo o amiga o familiar, lo pueden saludar y charlar?

Sí, pueden charlar un rato breve, pero siempre hay que mantener la distancia de 2 metros y no tocarse, por precaución. El grupo puede ser de máximo 10 personas, sin que se aplique a personas que conviven.


88. ¿Pueden abrazar o dar un beso a los amigos y amigas, o familiares con quienes se encuentren?

Hay que mantener la distancia con las personas que no vivan en el mismo domicilio y evitar el contacto, es una medida de protección básica.


89. ¿Pueden ir a ver abuelos, abuelas, padrinos o madrinas?

No es recomendable. En todo caso, los grupos podrán ser de como máximo 10 personas, sin que se aplique este límite en el caso de personas que conviven en el mismo domicilio.


90. ¿Al salir y volver a casa, pueden usar el ascensor?

Sí, pero es mejor usar las escaleras siempre que se pueda y dejar el ascensor para la gente que lo necesite.


91. Los hermanos pequeños, ¿tienen que ir con cochecito?

No es obligatorio. Sí que es recomendable si todavía no andan bien y pueden caer.


92. Si el menor tiene algún diagnóstico como TEA o TDAH o alguna discapacidad, ¿los paseos se tienen que limitar a 1 hora?

No, en este caso, con el certificado y la prescripción correspondiente, se podrá salir el tiempo que se necesite.


93. ¿Si tienen más de 13 años, pueden salir a pasear?

Los chicos y chicas de 14 años o más tienen los mismos permisos y restricciones que los adultos en el confinamiento general, porque se considera que tienen autonomía para poder salir al espacio público sin un adulto.

Por lo tanto, pueden disfrutar del permiso para pasear o hacer práctica deportiva individual como los adultos, así como ir a comprar o a pasear el perro sin un adulto. No pueden acompañar a un adulto, excepto causas justificadas de necesidad.

 

SOBRE ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE PARA PERSONAS DE 14 AÑOS O MÁS


94. ¿A partir de qué día puedo salir a la calle?

A partir del sábado 2 de mayo, incluido (los menores de edad hasta 13 años podían salir a pasear, acompañados de un adulto, desde el domingo 26 de abril).


95. ¿Quién puede salir?

Todas las personas a partir de los 14 años incluidos, sin límite de edad y con excepción de personas que residen en centros sociosanitarios de ancianos.


96. ¿Qué puedo hacer?

Actividad física no profesional (deporte) al aire libre y pasear.

También actividades en instalaciones deportivas al aire libre y en centros deportivos, pero con cita previa y otras limitaciones descritas más adelante. Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección.


97. ¿Con quién se puede salir a pasear?

Se puede pasear individualmente o acompañado de una persona con quien se convive en el domicilio o de la persona cuidadora en el caso de personas que lo necesiten.


98. ¿Con quién se puede salir a hacer deporte?

El ejercicio físico únicamente se puede hacer de forma individual. En el caso de personas que lo necesiten, pueden salir acompañadas de la persona que las cuida.


99. ¿Por donde se pueden hacer los paseos?

Los paseos se tienen que hacer siempre a una distancia máxima de 1 kilómetro del domicilio habitual.


100. ¿Y la práctica deportiva?

Se puede practicar deporte en cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y aquellas zonas verdes autorizadas, siempre dentro del término municipal del domicilio habitual. Hay que respetar los posibles cierres de espacios que, por razones de seguridad, lleven a cabo las autoridades locales.

Desde el 18 de mayo se autoriza la pesca y caza deportiva, con restricciones y limitaciones, y siempre garantizando las distancias de seguridad interpersonales.

Desde el 18 de mayo los deportistas federados podrán hacer actividad deportiva de forma individual respetando todas las medidas de distancia social y de higiene marcadas, un máximo de 2 veces en el día, entre las 6.00h y las 10.00h y entre las 20.00h y las 23.00h en municipios de más de 5.000 habitantes, y entre las 6.00h y las 23.00h en municipios de menos de 5.000 habitantes. El límite será el de la región sanitaria donde se tenga la residencia. La acreditación sería la licencia federada de la temporada 2020.

Por los deportistas no federados seguirán siendo de aplicación las mismas medidas de la Orden SND/388/2020 del 3 de mayo: limitación de hacer deporte de forma individual respetando todas las medidas de distanciación social y de higiene marcadas, un máximo de 1 vez en el día, entre las 6.00h y las 10.00h y entre las 20.00h y las 23.00h en municipios de más de 5.000 habitantes, y entre las 6.00h y las 23.00h en municipios de menos de 5.000 habitantes. El límite será el término municipal donde se tenga la residencia.


101. ¿Puedo ir a los parques o al bosque?

Sí, tanto a pasear como a hacer deporte individual, con la limitación de que no esté a más de 1 kilómetro de casa en el caso del paseo.


102. ¿Puedo usar el coche o el transporte público para ir a hacer deporte o para pasear?

No, está expresamente prohibido usar vehículos o transporte público para desplazarse para hacer deporte individual o pasear. Sí que se permite para ir a instalaciones deportivas.


103. ¿Qué actividades deportivas no profesionales se pueden practicar?

Se puede practicar cualquier deporte individual que no comporte contacto con terceras personas. Por lo tanto, no se permite el deporte colectivo (tampoco de dos personas) o en equipo. Solo se permite el deporte por parejas en instalaciones deportivas cuando no hay contacto y se cumplan las medidas de seguridad.

La normativa estatal no prevé específicamente la práctica deportiva con vehículos con motor.


104. ¿Puedo ir con la bicicleta?

Sí, se puede usar la bicicleta, de cualquier tipo, y otros medios individuales como patines, patinetes o similares.


105. ¿Puedo hacer uso de instalaciones deportivas al aire libre?

Sí, pero solo aquellas que tienen controlado su acceso y respetando el aforo del 30% del uso deportivo. Con cita previa y por turnos. Solo para práctica deportiva individual, dos personas si la modalidad lo requiere, pero sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 2 metros.

Podrá acceder el entrenador si es necesario y se acredita. Menores y personas con discapacidad pueden ir con un acompañante. No se pueden utilizar piscinas ni zonas de agua. Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección. Respeten las posibles restricciones establecidas por los ayuntamientos.


106. ¿Puedo hacer uso de instalaciones y centros deportivos?

Sí, está permitida la apertura de centros deportivos públicos y privados pero con limitaciones. Hace falta cita previa y por turnos. Para práctica deportiva individual, solo se permite la atención a una persona por entrenador y por turno; si el centro tiene varios entrenadores se podrá prestar el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores haya, pero en ningún caso se podrá superar el 30% de aforo de usuarios y hay que respetar siempre la distancia de seguridad de 2 metros. No se pueden utilizar los vestuarios ni las duchas (se pueden habilitar espacios auxiliares en casos estrictamente necesarios). Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección.


107. ¿Cuando pasee por la calle o haga deporte, puedo ir por dónde quiera?

Sí, pero si andas por tu derecha siempre que puedas, te cruzarás con menos gente. La actividad a pie tendrá preferencia sobre las bicicletas y otros medios similares.

Se recomienda que la práctica deportiva se haga en espacios donde haya poca aglomeración y, preferentemente, por vías de más de 5 metros de ancho.


108. ¿Cuánto rato puedo salir?

Como máximo, el tiempo establecido en la respectiva franja horaria de salida.


109. ¿A qué horas puedo salir?

Las personas de más de 70 años que no necesiten acompañamiento entre las 10 de la mañana y las 12 del mediodía y entre las 7 y las 8 del anochecer.

Estén atentos por si hay cambios normativos para estas franjas, actualmente se pueden modificar hasta 2 horas antes o después manteniendo la duración de la franja.

El resto de personas entre 14 y 70 años entre las 6 y las 10 de la mañana y las 8 y las 11 del anochecer.


110. ¿Cómo quedan las franjas horarias para los menores de edad hasta 13 años?

El horario de paseo de los menores de edad hasta 13 años incluidos acompañados de una persona adulta responsable, que  conviva, ha quedado fijado entre las 12 del mediodía y las 7 de la tarde. Estén atentos si hay cambios normativos para estas franjas, actualmente se pueden modificar hasta 2 horas antes o después manteniendo la duración de la franja.


111. ¿Puedo pasear o hacer deporte en dos franjas horarias el mismo día? En el caso de deportistas no federados

No, solo puedes salir en una de las dos franjas horarias previstas en cada caso según tu edad. No obstante, sí que es compatible el uso de la franja horaria correspondiente para hacer deporte o paseo y, posteriormente, acompañar menores de edad a pasear.


112. ¿Y si no puedo salir en la franja horaria que me corresponde?

Podrán salir fuera de las franjas horarias asignadas en caso de acreditar con justificación médica la necesidad de hacerlo por dolencia incompatible con los horarios establecidos.


113. Si a las personas que vivimos en el domicilio nos corresponden franjas horarias diferentes, ¿no podemos salir juntos?

Sí, podréis salir juntos a pasear como máximo dos personas en alguna de las dos franjas horarias que tengáis asignadas. No lo podréis hacer para la práctica deportiva individual, excepto si es por acompañamiento de menor, gente mayor o persona con discapacidad que lo requiera.


114. ¿Qué pasa si mi familiar necesita que lo acompañe y no lo puedo hacer en el horario asignado?

Podrá acompañar al familiar a pasear en un horario diferente del previsto cuando se trate de personas mayores, menores de edad o con diversidad funcional, siempre que pueda justificar la imposibilidad de acompañarlo en el horario previsto por motivos de conciliación justificada (por ejemplo, que solo lo pueda acompañar una persona y que esta esté trabajando durante el horario de salida previsto).


115. ¿Qué distancia de seguridad hay que mantener?

Siempre hay que mantener una distancia de 2 metros con el resto de personas que nos acompañen (persona con quien se convive y/o persona cuidadora). En la práctica deportiva se recomienda la máxima distancia posible.


116. ¿Qué podemos hacer si nos encontramos con una persona familiar o conocida?

Hay que evitar pararse de forma innecesaria en las vías y espacios de uso público. No obstante, pueden saludar brevemente a las personas conocidas o familiares que se encuentren, pero siempre tienen que mantener la distancia de 2 metros y no tocarse, por precaución.


117. ¿Cuando salga y vuelva a casa, puedo usar el ascensor?

Sí, pero es mejor que uses las escaleras siempre que puedas y dejes el ascensor para la gente que lo necesite.


118. ¿Puedo comer en la calle?

No es recomendable comer en la calle. Puedes beber líquido durante la actividad física.


119. ¿Hay que llevar alguna documentación?

Recuerde llevar la documentación personal. También es recomendable llevar el certificado de declaración autoresponsable que publicó la Generalitat de Cataluña.


120. ¿Puedo salir si no me encuentro bien?

No puede salir si tiene síntomas o tiene malestar por el coronavirus (COVID-19) o si está en aislamiento en casa. Tómese la temperatura antes de salir y no salga si alguien de casa tiene 37 °C o más.


121. Tengo un familiar a cargo con discapacidad, TEA, TDAH u otro trastorno que requiere salir a la calle. ¿Puedo hacerlo?

Lo puede hacer de acuerdo con la prescripción de un profesional sanitario, social o del Departamento de Educación. Lleve encima el certificado de discapacidad o diagnóstico del trastorno y/o la prescripción del profesional. Además del acompañamiento, se permite la salida individual si la persona dispone de autonomía. Esta excepcionalidad también se puede aplicar a personas con dolencias que requieran movilidad, siempre que esté debidamente justificado por profesionales sanitarios.

En caso de que haya limitaciones horarias, no se aplicará a este caso.

 

SOBRE LA APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALES


122-123. ¿Qué establecimientos y locales pueden abrir?

Todas las tiendas y locales de servicios que habían sido cerrados al público con motivo del estado de alarma, si tienen una superficie no superior a 400 metros cuadrados, con limitación del aforo máximo dentro de los establecimientos, que será del 30% de la ocupación máxima.

Desde el 18 de mayo podrán abrir también aquellos establecimientos de más de 400 metros cuadrados siempre que:

a) Se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los cuales no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan, adicionalmente, medidas como fijar entradas y salidas en el supuesto de que estos locales tengan dos puertas.

En fase 1 no abren los centros comerciales, pero sí las tiendas con acceso directo e independiente a la calle.

No se pueden anunciar ni hacer acciones comerciales con resultado de aglomeraciones (esto no afecta las ventas en rebaja ni en oferta o promoción a través de las páginas web).

 

124. ¿Puedo ir directamente al establecimiento?

Sí, pero siempre se tiene que garantizar la distancia de seguridad y el aforo máximo dentro de los establecimientos será del 30% de la ocupación máxima. Hace falta cita previa para ir a los concesionarios de automoción, estaciones de ITV y centros de jardinería y viveros de plantas.

No vaya al establecimiento si se encuentra mal, tiene diagnosticada la dolencia o está en aislamiento.


125. ¿Puedo ir a cualquier establecimiento de cualquier municipio?

Sí, limitado en la región sanitaria (Anoia, Bages, Berguedà, Moianès, Osona y Solsonès), pero se recomienda hacerlo siempre cerca del domicilio en el mismo municipio para evitar desplazamientos innecesarios y reducir el tiempo al exterior. Está especialmente justificado comprar fuera del municipio cuando el producto no esté disponible al mismo domicilio o se trate de supermercados o similares para poder hacer una compra concentrada o única.


126. ¿Todos los establecimientos pueden hacer sistema de recogida para llevar?

Sí, todos los establecimientos y locales que puedan abrir al público y que no podían hacerlo anteriormente, siempre que establezcan un sistema de recogida escalonado que evite aglomeraciones tanto en el interior como el exterior.


127. ¿Las personas grandes tendrán preferencia?

Sí, los establecimientos tendrán que establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que tendrá que coincidir con las franjas horarias para hacer actividad física o paseo de este colectivo (de 10 de la mañana a 12 del mediodía y de 7 a 8 del anochecer).


128. ¿Cuántas personas pueden estar dentro del establecimiento?

El aforo máximo dentro de los establecimientos es de un 30% respecto de la ocupación máxima. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una tendrá que cumplir la misma proporción.


129. ¿Cuánto rato puedo estar?

Solo el tiempo imprescindible para comprar el producto o recibir el servicio.


130. ¿Cuántas personas puede atender cada persona trabajadora?

No hay un máximo, pero siempre hay que cumplir la distancia de seguridad de 2 metros entre personas, y si se disponen de elementos de protección (mamparas o similar), la distancia tendrá que ser de 1 metro como mínimo. Si no se pueden cumplir estas distancias es obligatorio utilizar mascarillas.


131. Cuando vaya al comercio o servicio, ¿puedo entrar con acompañante?

Se recomienda ir de forma individual y, en todo caso, acceder acompañando a una persona con diversidad funcional, menor o persona mayor, si es necesario.


132. ¿Hay que garantizar distancias dentro de la tienda?

Sí, siempre hay que garantizar una distancia mínima de 2 metros entre cliente y persona trabajadora, y también entre estas. Solo podrá reducirse a 1 metro cuando haya elementos de protección o barrera. La distancia de seguridad de 2 metros estará señalizada de forma clara con marcas a tierra o mediante balizas, carteles y señalización.


133. ¿Tengo que llevar mascarilla?

No es obligatorio, pero sí recomendable. En el caso de recibir un servicio que no permite mantener la distancia de seguridad interpersonal, como son las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, tanto el trabajador como el cliente tienen que utilizar un equipo de protección (mascarilla). En general, las personas trabajadoras del establecimiento tendrán que llevarla si no se puede respetar la distancia mínima de 2 metros con los clientes.


134. ¿Tengo que llevar guantes?

No es obligatorio, en general. Uselos en los establecimientos de alimentación y en otros cuando el comerciante os lo indique.


135. ¿Me tengo que lavar las manos antes de acceder?

Haga siempre un lavado o desinfección de manos antes de salir de casa y al volver.

En la entrada de los establecimientos, tendrán a disposición dispensadores de hielo hidroalcohólico. Hagan uso por prevención, siempre de forma adecuada. En el establecimiento, eviten tocar ninguna superficie. Dentro del establecimiento, dispondrán de una papelera con apertura de pedal por si tienen que tirar algún elemento en aquel momento.


136. ¿Los establecimientos estarán especialmente limpios?

Sí. Es obligatorio limpiar y desinfectar los establecimientos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes: cerraduras de las puertas, mostrador, muebles, mamparas, máquinas dispensadoras, suelo, teléfonos...Habrá una limpieza obligatoria al final del día y la otra se recomienda hacerla a mediodía, aprovechando para hacer una pausa.

Todos los espacios comunes de clientes y también de personas trabajadoras tienen que estar desinfectados. Se podrá desinfectar con lejía diluida en agua en proporción 1:50 o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad. También hay que garantizar la ventilación adecuada del establecimiento.

Además, la ropa de las personas trabajadoras se tendrá que desinfectar diariamente.


137. ¿Y las personas que trabajan al establecimiento, tendrán medidas de seguridad especiales?

Sí, los propietarios facilitarán a las personas trabajadoras equipos de protección individual adecuados y hielos hidroalcohòlics con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad para limpiar las manos o, si no es posible, agua y jabón. También les tendrán que facilitar mascarillas si no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre persona trabajadora y cliente o entre personas trabajadoras. No irán a trabajar si se encuentran mal, tienen diagnosticada la dolencia o están en aislamiento.


138. ¿En los establecimientos que ya abrían, cambiarán las medidas de seguridad?

En los establecimientos que ya podían abrir (alimentación, productos de primera necesidad y farmacias) se aplicarán las mismas medidas de seguridad para clientes y las personas trabajadoras que en el caso de los establecimientos que reabren después del cierre al público.


139. ¿Puedo tocar los productos?

No, los productos serán manipulados por el comerciante. Los establecimientos de alimentación se regirán por las normas hasta ahora aplicadas y se podrán tocar los productos con los guantes que tendrá que facilitar el comerciante.


140. ¿Puedo hacer uso de productos de prueba?

No, no está permitido.


141. ¿Puedo pedir para ir al váter en la tienda o local?

Solo excepcionalmente. El comerciante tendrá que desinfectar el espacio inmediatamente después de su uso.


142. ¿Puedo probarme ropa en la tienda?

Sí, pueden usar los probadores de forma individual. Después de cada uso individual, el comerciante tendrá que limpiar y desinfectar el probador. Si no se adquiere la prenda de ropa, el comerciante la tendrá que higienizar antes de ponerla a disposición de otro cliente.


143. ¿Pueden abrir los mercados municipales?

Sí, los mercados municipales correspondientes a instalaciones fijas no temporales ya podían funcionar y pueden abrir las paradas de alimentación y bebidas, productos higiénicos, y otros de primera necesidad. Ahora también el resto de paradas con otros productos.


144. ¿Pueden hacerse los mercados semanales, no sedentarios?

Sí, pueden abrir, priorizando las paradas de alimentación, bebidas y productos higiénicos y de alimentación animal de estos mercados, se continuará velando para que se cumplan las medidas para prevenir los contagios.


145. ¿Cuáles son las medidas que tienen que adoptar los mercados semanales, no sedentarios?

En cuanto a las paradas de alimentación, bebidas y productos higiénicos y de alimentación animal y otros de primera necesidad, se considera que forman parte de la autorización previa. Para el resto de paradas otros productos, el ayuntamiento puede autorizarlas con la limitación del 25% de las paradas habituales o autorizadas. La afluencia en el espacio del mercado semanal tiene que ser inferior en un tercio del aforo habitual/total. Alternativamente, se puede incrementar la superficie habilitada para el mercado semanal, para lograr un efecto equivalente a esta limitación de un tercio del aforo. La distancia entre las paradas del mercado semanal no sedentario en la vía pública con los peatones será de dos metros en todo momento. Habrá que señalar de forma clara la distancia de seguridad de 2 metros entre personas, con marcas, señales o carteles.


146. ¿Los establecimientos de restauración y hostelería (restaurantes, bares cafeterías y otros establecimientos de preparación y/o venta de comidas y bebidas) pueden abrir al público?

Se permite la apertura de las terrazas al aire libre con las condiciones siguientes:

Distancia de 2 de metros entre mesas y agrupaciones de mesas.

Máximo de 10 personas en una mesa (o grupo de mesas) respetando la distancia mínima de seguridad.

En ningún caso se puede consumir dentro del local.


147. ¿Los establecimientos de restauración y hostelería (restaurantes, bares, cafeterías y otros establecimientos de preparación y/o venta de comidas y bebidas) pueden vender comer y bebida?

Sí, pueden aceptar pedidos que tendrán que servir en las terrazas, recoger los clientes con encargo previo o bien hacer entrega a domicilio. En ningún caso se puede consumir dentro del local.


148. ¿Los pedidos se pueden hacer en el mismo establecimiento?

Sí. Recuerde también que se pueden hacer por teléfono o por internet.


149. ¿Cómo tienen que hacer las entregas las personas encargadas del establecimiento de hostelería?

El establecimiento tendrá que tener un espacio habilitado y debidamente señalizado para que los clientes recojan los pedidos y efectúen el pago. Se tendrá que prever la separación física de 2 metros o, en el supuesto de que no sea posible, mediante mamparas o mostradores de separación.


150. ¿Y si es un establecimiento ya habilitado para que el cliente haga el pedido y recoja la comida/las bebidas desde su vehículo?

En este caso, tanto el encargo como la recogida del pedido se pueden hacer mediante este servicio.


151. ¿Puedo ir hasta el establecimiento de hostelería y restauración para hacer un pedido personalmente?

Sí, a la terraza o espacio habilitado. Los pedidos también se podrán hacer vía telefónica y telemática tanto para la entrega a domicilio como para la recogida. En el caso de hacer el pedido para ser recogida en el establecimiento, hará falta que nos indiquen la hora de recogida. Se recomienda ser puntual tanto en la recogida como en la entrega, para evitar posibles colas de clientes.

Sí que se puede en el caso de los establecimientos que tengan habilitado el pedido y la recogida desde el vehículo del cliente. Sí que se pueden hacer pedidos directamente para el consumo en las terrazas.


152. ¿Los trabajadores tienen que disponer de alguna equipación especial?

El titular de la actividad tendrá que garantizar que todos los trabajadores dispongan como mínimo de mascarilla y hielo hidroalcohólico o jabón a su disposición para un lavado de manos completo. También tiene que garantizar las medidas de prevención de riesgos generales y otros de específicas para la prevención de la COVID-19.


153. ¿Y, para los clientes, tiene que haber alguna medida de higiene?

El establecimiento tendrá que tener un dispensador de hielo hidroalcohólico en la entrada a disposición de los clientes. También habrá que hacer una limpieza y desinfección de los elementos de la terraza, en particular mesas y sillas entre un cliente y otro. Se priorizará la utilización de mantel desechable. Se eliminarán productos de autoservicio como vinagreras, servilletero, etc. Los elementos auxiliares del servicio se almacenarán en lugares cerrados fuera de zonas de  de clientes y trabajadores. Se evitará el uso de cartas de uso común.

Se fomentará el pago con tarjeta y se desinfectará después de cada uso. La ocupación máxima de los lavabos para los clientes será de una persona (excepto necesidad de asistencia). Se tendrán que desinfectar los lavabos, como mínimo, seis golpes en el día.


154. ¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares?

Sí, como servicio esencial, cualquier tienda de venta de alimentos, incluidos los preparados.


155. ¿Los suministros a tiendas de alimentos y supermercados están asegurados?

Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y la llegada de productos básicos se coordina con las plataformas de distribución.


156. ¿Puede abrir el restaurante o cafetería de una área de servicio o gasolinera?

Sí, en las mismas condiciones que el resto de restauración y hostelería.


157. ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?

Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento. La reapertura de las

terrazas al aire libre está permitida con limitación de aforo al 50%.


158. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?

Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento, a excepción de la terraza, si disponen, con limitación de aforo al 50%.


159. ¿Pueden abrir los "gardens"?

Sí, incluidos los de más de 400 metros cuadrados y con cita previa.

 

TRABAJO, SERVICIOS Y OTROS


160. ¿Qué actividades laborales/trabajos están restringidos o no permitidos?

A todos los efectos los centros comerciales.

Desde el 18 de mayo podrán abrir también aquellos establecimientos de más de 400 metros cuadrados siempre que:

a) Se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los cuales no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan, adicionalmente, medidas como fijar entradas y salidas en el supuesto de que estos locales tengan dos puertas.

En fase 1 no abren los centros comerciales, pero sí las tiendas con acceso directo e independiente a la calle.


161. ¿Hay medidas especiales previstas para los centros de trabajo que tienen que continuar funcionando?

Se continúa fomentando el teletrabajo siempre que sea posible. Si no es posible, en los centros de trabajo la separación entre personas trabajadoras, así como en relación con las personas usuarias con las que interactúen, tendrá que ser de dos metros. Si no se puede mantener esta distancia se habilitarán equipos de protección como por ejemplo mascarillas o barreras. Habrá que establecer sistemas organizativos de turnos y condiciones de trabajo para garantizar poder mantener las distancias de seguridad y para reducir la coincidencia masiva de personas trabajadoras. Los titulares de las actividades pondrán a disposición de las personas trabajadoras, de forma permanente, hielos hidroalcohólicos o desinfectantes. No se podrá fichar con sistema de huella dactilar o se hará con desinfección después de cada uso individual.

Habrá que desinfectar de forma frecuente los espacios de trabajo, sobre todo los comunes y las superficies, con lejía en agua proporción 1:50 o desinfectantes con acción viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad. También hay que garantizar la ventilación adecuada del establecimiento.

La ocupación máxima de los lavabos por los clientes será de una persona (excepto necesidad de asistencia). Se tendrán que desinfectar los lavabos, como mínimo, seis veces al día. Además, la ropa de las personas trabajadoras se tendrá que desinfectar diariamente. Se fomentarán los métodos de pago telemático.

Los trabajadores con síntomas se pondrán en contacto con Salud y con su servicio de prevención de riesgos laborales y marcharán de su lugar físico de trabajo.


162. ¿Pueden continuar las obras?

Se permiten únicamente aquellas obras en que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de los espacios y recorridos de circulación, no haya interferencias con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. En el caso de locales, viviendas u otras zonas del edificio que estén delimitadas, pero no habitadas, y en aquellas sin acceso para los residentes del edificio, se pueden continuar las obras siempre que se mantengan las medidas para evitar el contacto entre los trabajadores y los vecinos del inmueble. La entrada y la salida de los locales y viviendas se producirán al inicio y finalización de la jornada laboral. También está permitido el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para hacer las operaciones puntuales e indispensables de conexión a las redes de servicios del edificio, así como las reparaciones urgentes de instalaciones y averies, y la vigilancia. Las obras a la vía pública están permitidas.


163. ¿Están abiertos los centros y servicios donde se prestan servicios sociales?

Sí, todos los servicios sociales recogidos en el catálogo de referencia de los servicios sociales están abiertos y se  garantiza el servicio, y están disponibles para la atención presencial siempre que sea imprescindible. Se priorizará el servicio por vía telemática. Está garantizada la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención precoz y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia. Se tendrán que cumplir las condiciones que se establecen a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.


164. ¿Están abiertas las escuelas?

Está permitida la apertura de las escuelas para la desinfección y acondicionamiento de los centros y para llevar a cabo tareas administrativas. Se tendrán que cumplir las condiciones que se establecen a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.


165. ¿Están abiertos los centros y laboratorios universitarios?

Está permitida la apertura de los centros universitarios para la desinfección y acondicionamiento de los centros y para llevar a cabo tareas administrativas inaplazables. Está permitida la apertura de laboratorios universitarios para llevar a cabo tareas de investigación que le son propias.

Se tendrán que cumplir las condiciones que se establecen a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.


166. ¿Pueden abrir las instalaciones científico-técnicas?

Pueden reiniciar la actividad todas las entidades, públicas y privadas, que desarrollen o apoyen a actividades de investigación científica y técnica y que desarrollen o innoven en los campos de la economía y de la sociedad. Se tendrán que cumplir las condiciones que se establecen a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.


167. ¿Se pueden celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores?

Está permitida la realización de congresos, encuentros, acontecimientos y seminarios dentro del ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación. Se limitarán a 30 asistentes. Se tendrán que cumplir las condiciones que se establecen a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.


168. ¿Se han acelerado los trámites por defunciones?

Sí, se ha previsto poder practicar los entierros, incineraciones o donación del cadáver a la ciencia sin que hayan transcurrido 24 horas de la muerte, siempre que no sea contrario a la voluntad de la persona difunta o de sus herederos.


169. ¿Están asegurados los movimientos de los servicios de emergencia?

Sí.


170. ¿Qué se considera un servicio esencial?

Seguridad y emergencias, salud, servicios penitenciarios, servicios sociales y residenciales, servicios funerarios, servicios judiciales, notarías para trámites urgentes con cita previa, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de depuración de aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, bancos y finanzas, seguros, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios), mataderos y los alojamientos turísticos que se hayan definido como tales.


171. ¿A qué contenedor van los guantes de látex o nitrilo que se usen?

Al contenedor de residuos (de color gris): en ningún caso al contenedor de multiproducto (moratón y amarillo). En el caso de un domicilio donde reside una persona infectada por la COVID-19 o en cuarentena, hará falta que la basura se gestione de acuerdo con las medidas preventivas de seguridad que establece Salud.


172. ¿Está permitida la recogida de los alimentos que se puedan echar a perder?

Sí, se permite en los ayuntamientos organizar la recogida de alimentos cuando haya riesgo que se echen a perder (por ejemplo, el que se disponga en escuelas municipales), para evitar el derroche y a la vez con el objetivo de alcanzar los colectivos más vulnerables a través de bancos de alimentos o similares. Se hará siempre con el visto bueno de la actividad correspondiente y respetando las medidas de prevención establecidas por la autoridad para la COVID-19 y para la manipulación de alimentos.


173. Tengo que poner una denuncia: ¿puedo ir a una comisaría a posarla?

Como servicio esencial, las comisarías están abiertas, con el mismo horario. No obstante, los desplazamientos se tienen que reducir al máximo; por lo tanto, eviten ir a las comisarías si no se trata de asuntos urgentes y relevantes.


174. Si soy víctima de violencia machista o doméstica, ¿puedo salir de mi domicilio?

Sí, en caso de situación de violencia machista pueden salir de su confinamiento para ir a un servicio de acogida de emergencia o bien dirigirse a una comisaría de policía o al juzgado a denunciarlo. También puede usar el teléfono 900 900 120 del Institut Català de les Dones o bien llamar al teléfono de emergencias 112. En el supuesto de que necesite asesoramiento e información durante la situación de confinamiento domiciliario, puede dirigir sus consultas a mossos.atenciovictimes@gencat.cat.


175. ¿Está previsto que el Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui facilite mascarillas a la ciudadanía?

Está previsto facilitar a través de la Aliança per la Conca, durante la semana del 18 al 23 de mayo, una por persona, a aquellas personas de Montbui mayores de 65 años.

Recuerden que pueden recoger -si no lo han hecho ya- con su tarjeta sanitaria en las farmacias una mascarilla quirúrgica 2R  (protegen al entorno de la persona que la lleva).

Desde el 4 de mayo es obligatorio el uso de mascarillas en el transporte público.


177. ¿Cuáles son los grupos de más riesgo?

Salud indica que los grupos de más riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con dolencias crónicas, como son las cardiovasculares, diabetes, cardíacas o pulmonares, o con problemas en el sistema inmunológico.


178. ¿Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil?

Contraste siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenvie información que no sea de fuentes oficiales y no haya comprobado previamente.


179. ¿Hay un teléfono de información centralizado?

De información el 012, para sintomatología el 061. El 112 solo para emergencias y en ningún caso para información.

También pueden llamar al teléfono de la Policía Local de Montbui 650 300 400

 

Darrera actualització: 17.05.2020 | 17:15