Preguntas frecuentes COVID-19 (viernes 27 de marzo)

Divendres, 27 de març de 2020

PREGUNTAS SOBRE LAS RESTRICCIONES DE ACTIVIDADES DEL COVID-19 En LOS MUNICIPIOS CONFINADOS

1. ¿ Se puede entrar o salir de los municipios ?

A fecha de hoy 27 de marzo, y hasta nueva orden, el confinamiento continúa vigente. En Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí hay controles policiales para evitar que las personas puedan entrar y salir. Sólo lo pueden hacer los servicios esenciales (seguridad y emergencias, electricidad, agua potable, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana para granjas y centros de animales, animales vivos/muertos y mataderos. Siempre individualmente excepto el acompañamiento a personas con discapacidad u otra causa justificada.

2.  ¿ Se pueden intercambiar mercancías entre la zona confinada y la zona exterior ?

Sí. Hay dos corredores para entrada y salida solo de mercancías en la zona confinada (camiones y furgonetas). Los puntos de acceso (checkpoint) están en la salida 549 de la A-2 (Sant Genís-Sesoliveres) y también en la conexión entre la C-37 y la C-15 (zona Carpi).

3. Trabajo fuera de la zona de los municipios confinados y la empresa me exige que lo justifique de alguna manera. ¿ Qué puedo hacer ?

Se recomienda adjuntar a la empresa la orden de renovación del confinamiento publicada en el BOE, una fotocopia del DNI y cualquier otro documento oficial donde figure la dirección actual para que puedan comprobar que se reside en la zona confinada donde está prohibido, de momento, entrar y salir, excepto en los supuestos que contempla el decreto. Clicando AQUÍ se puede bajar esta orden de renovación del confinamiento.

4. ¿ Cuántos ocupantes pueden ir en un vehículo ?  ¿ Hay algún documento que justifique mi desplazamiento ?

Por norma general, una persona. En vehículos particulares  pueden ir un máximo de 2 personas si el conductor acompaña a una persona que reside en su mismo domicilio o desarrollan su actividad en el mismo centro de trabajo. Sólo será posible en caso de uno de los desplazamientos permitidos (centro sanitario, centro de trabajo o retorno a domicilio) y si la persona acompañante no puede conducir por sus condiciones particulares. Se deben poder demostrar estas circunstancias.

También está permitido que un conductor lleve en el vehículo particular a personas mayores, menores, dependientes o discapacitados que no tienen autonomía. En este caso podrán ir en el vehículo más de dos personas, pero todos los acompañantes del conductor tendrán que tener alguna de las condiciones antes descritas, y evidentemente se debe respetar la capacidad máxima del vehículo.

En el transporte de mercancías por carretera está expresamente permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo de transporte.

En cuanto a los vehículos profesionales o de empresa en actividad laboral, incluido el desplazamiento al centro de trabajo, no se especifican restricciones. Sí que se recomienda que la ocupación sea la mínima posible intentando que haya separación entre los ocupantes de los asientos (posteriores o del delantero si es furgoneta con tres plazas delanteras). Se comprobará que el vehículo está a nombre de la empresa o autónomo.

Se ha elaborado un certificado de declaración autoresponsable que facilita demostrar que el desplazamiento se ajusta a las restricciones del estado de alarma. Es voluntario y no obligado. Está disponible en el web del Departamento de Interior. Los Mossos d'Esquadra y las policías locales  dispondrán de copias impresas. Los establecimientos comerciales autorizados a la apertura y los centros de trabajo pueden tener copia impresa pero no están obligados. Está vigente desde el lunes 23 de marzo de 2020 a las 00.00 h.  Se pueden descargar el certificado autoresponsable clicando AQUÍ.

5. Tengo consultas relacionadas con el confinamiento. ¿ Puedo ir presencialmente al Ayuntamiento de Montbui ? ¿ Qué tengo que hacer ?

El Ayuntamiento de Montbui no atiende consultas presenciales teniendo en cuenta la actual situación.

Para cualquier consulta pueden llamar al 93 803 47 35 (de 8 a 15 horas), donde les atenderán telefónicamente.

6. ¿ Puedo realizar trámites electrónicos con el Ayuntamiento de Montbui ?

Pueden realizar los correspondientes trámites electrónicos online a través de la sede electrónica.

7. Necesito atención médica y el CAP Montbui está cerrado. ¿ Adónde me dirijo?

Ante la situación actual, y por temas de centralización de servicios, el CAP Montbui estará cerrado hasta nuevo aviso. 

Las visitas de Pediatría, Odontología, Atención a la Mujer y Trabajo Social se hacen el CAP de Vilanova del Camí de 08:00 h. a 20:00 h. de lunes a viernes. La dirección de este centro es ctra. La Pobla n.º 74 y su teléfono el 93 806 33 02.
El teléfono para el servicio de  Atención a la Mujer y Pediatría es el 93 803 15 04.

Para visitas de Medicina General se tiene que ir de 08:00 h. y 20:00 h de lunes a viernes al CAP de Igualada. Paseo Verdaguer, 170 Igualada
Tel: 93 805 35 00

Para consultas ambulatorias por las noches, entre las 20:00 h. y 08:00 h, de lunes a domingos, se tiene que ir también al Paseo Verdaguer, 170 Igualada (PEC Igualada). Se puede llamar al teléfono 93 805 35 00, al 93 801 73 00, o llamar al 061 CatSalut Respon.

8. ¿ El CAP Montbui tramita bajas médicas por incapacidad ?

No. Los departamentos de Salud y Trabajo crearán un procedimiento de resolución para estas situaciones. Hasta nuevo aviso, el CAP Montbui estará cerrado.

9. ¿ Cuáles son los principales teléfonos ante esta situación  ?

Urgencias por coronavirus y sanitarias: 061

Consultas generales: 012

Emergencias: 112

CAP Igualada: 93 805 35 00

CAP Vilanova del Camí: 93 806 33 02

Atención a la mujer (salud) y pediatría: 93 803 15 04 

Atención a la ciudadanía Ayto. Montbui: 93 803 47 35

Urgencias seguridad: 650 300 400 (Policía Local)

Funeraria Anoia: 93 803 11 14

9. ¿ Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares ?

Sí, como servicio esencial. 

10. ¿ Qué servicios pueden abrir por norma general ? 

Pueden abrir, por regla general, las tiendas de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, comercio telefónico, correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Clínicas veterinarias (para respetar normativa sobre bienestar animal).

Peluquerías y clínicas de belleza pueden atender clientes a domicilio, únicamente.

Notarías, Registros de la Propiedad, Corredurías de Seguros pueden abrir.

Tiendas de telefonía móvil (pueden abrir para garantizar comunicaciones).

Empresas de comida rápido (solo si envían la comida a domicilio). Toda la comida se tiene que repartir a domicilio. No se puede recoger la comida en el establecimiento. 

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación (comida hecha para llevar, que no se consume en el establecimiento). Está permitida su apertura al público, con las garantías expuestas anteriormente. Hay que evitar aglomeraciones en el interior de los establecimientos. El resto de personas tienen que hacer cola en el exterior de los establecimientos con una distancia mínima de un metro entre ellas.

Establecimientos de hosteleria (bares, restaurantes, pizzerías...) solo pueden hacer servicio a domicilio.

Comercios minoristas en general: Solo pueden hacer venta por internet y el servicio a domicilio.

Supermercados y tiendas de alimentación. Se prohíbe el consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y trabajadores mantengan distancia de seguridad. No se pueden consumir alimentos en el interior de supermercados.

Talleres de reparación de vehículos. Pueden funcionar respetando distancias de seguridad con clientes y operarios.

Tiendas de electrodomésticos y ferreterías. Tienen que estar cerradas.

Bazares: Si la actividad principal no es prioritaria, tienen que estar cerrados.

La apertura de las empresas de construcción está permitida. 

11. ¿ Los suministros a tiendas de alimentos y supermercados están asegurados ?

Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.

12. ¿ La gente puede salir a la calle y comprar ?

Sí, el mínimo tiempo imprescidible. A ser posible de forma individual y sin niños para las compras habituales y evitando aglomeraciones (manteniendo distancias de seguridad, entre uno y dos metros).

13. ¿ Puedo llevar los niños al parque ?

No.

14. ¿ Puedo estar en las zonas comunitarias del edificio donde vivo ?  ¿Y en las zonas comunes de mi edificio ?

No puedo estar en las zonas comunitarias.

En las zonas comunes, solo para las actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual.

No se puede hacer uso para recreo, incluido el uso individual.

15. Puedo ir a ver un familiar/vecino a casa suya ? ¿ Puedo visitar a mis familiares dependientes ?

No puedo ir a ver vecinos ni familiares. Únicamente en casos de personas dependientes. Hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros y evitar el contacto físico.

Sí puedo visitar a mis familiares dependientes, pero manteniendo todas las medidas de protección y autoprotección

16. Quiero hablar con el Servicio de Atención a las Mujeres. ¿ Cómo lo puedo hacer ?

Pueden llamar al 636 365 631 (lunes, miércoles y jueves de 10 a 12 h y de 15.30 a 17.30 h); martes de 9 a 17.30 h y viernes de 10 a 12 h.

17. Soy persona dependiente. ¿ La persona que me asiste podrá venir ?

Sí. Forma parte de los servicios esenciales.

18. ¿ Puedo sacar a pasear mi mascota ?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad. Una sola persona, y el tiempo mínimo imprescindible.

19. ¿ Puedo ir a cines, teatros, bibliotecas, equipamientos deportivos ?

No. Están cerrados.

20. ¿ Las tiendas en general pueden abrir ?

Sí, con las limitaciones que implica el Decreto de Alarma.

21. Me quiero presentar a un proceso selectivo vigente en el Ayuntamiento de Montbui. ¿ Qué puedo hacer ?

Los plazos administrativos están suspendidos. Una vez superada esta situación, se informará de los nuevos plazos

22. Quiero presentarme a la convocatoria de ayudas municipales a estudiantes universitarios y de ciclos formativos. ¿ Qué puedo hacer ?

Los plazos administrativos están suspendidos. Una vez superada esta situación, se informará de los nuevos plazos.

23. Conozco un vecino o vecina, persona mayor o en situación vulnerable que vive sola. ¿ Qué tengo que hacer ?

Comuníquelo al teléfono 93 803 47 35. El Ayuntamiento contactará para ponerse a su disposición y cubrir aquellas necesidades que hagan falta.

24. Tenía cita previa a la Oficina del SOC, y ahora está cerrada...

Las citas previas que habían sido concedidas se han anulado y se reprogramarán en el momento que sea posible. En la oficina del Anoia, ubicada en Vilanova del Camí, no se hará tampoco atención telefónica, dado que está clausurada por el confinamiento. Para cualquier gestión relacionada con prestaciones de paro se puede llamar al teléfono 93.619.09.98 del Servicio Público de Empleo Estatal o contactar a través de el www.sepe.es

25. Soy autónomo, tengo una empresa o quiero información sobre la actividad empresarial. ¿A dónde me dirijo ?

Puede ponerse en contacto con el Punto de Apoyo a la Empresa para resolver dudas relacionadas con la actividad empresarial y económica de la Conca de Ódena.

Puede dirigir consultas al teléfono  93 806 65 55, en horario de 8 a 15 h.

26. Tengo una segunda residencia dentro de la Cuenca de Òdena. ¿ Me puedo desplazar ?

No. No es un motivo de fuerza mayor. 

Fuera del perímetro de los municipios confinados, lógicamente está del todo prohibido. 

Las fuerzas y cuerpos de seguridad realizarán controles por la red viaria catalana para controlar en todo momento cualquier desplazamiento innecesario.

27. Quiero saber cuáles son los canales oficiales de información.

Se pueden informar a través de la página web municipal www.montbui.cat; la emisora municipal Montbui Radio 90.0 FM (emisión coordinada con Radio Igualada y Radio Nova), y las redes oficiales de de Facebook, Twitter e Instagram del @ajmontbui.

28. ¿ Cuáles son los grupos de mayor riesgo ?

Salud indica que los grupos de mayor riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con dolencias crónicas, como son las cardiovasculares, diabetes, cardíacas o pulmonares, o con problemas en el sistema inmunológico.

29. ¿ Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio?

Se debe pedir a alguien que les haga llegar los alimentos o productos básicos que hagan falta o se debe hacer la compra por medios electrónicos. Si no es posible, hay que evitar que los menores entren a los establecimientos.

30. ¿ Pueden continuar las obras en la vía pública ?

Sí, porque no es una actividad comercial minorista.

31. ¿ Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores en otra localidad, tanto si está cerca como alejada de mi domicilio ?

No está permitida la entrada o salida en el caso de los municipios donde ha decretado confinamiento (Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí).

32. Tengo un familiar a cargo con discapacidad/TEA que requiere salir a la calle. ¿ Puedo ?

Si es imprescindible hacerlo por prescripción de un profesional sanitario o social o del Departamento de Educación, se debe encima el certificado de discapacidad y/o la prescripción del profesional. Además del acompañamiento, se permite la salida individual si la persona dispone de autonomía.

33. ¿ Puedo ir a comprar a establecimientos fuera de mi municipio ? 

Sólo excepcionalmente y de forma justificada. Se autoriza comprar productos (alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad) respetando las medidas para minimizar los contactos y, pues, de forma preferente en el propio municipio y cerca del domicilio.

34. ¿ Puedo dejar mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar ?

Sí, entendiendo que se trata de tener cura de un menor de edad.

35. ¿ Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerla por ellas mismas ?

Sí, pero cuando se la lleven, no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de entre 1 y 2 metros.

36. ¿ Puedo bajar la basura ?

Sí.

37. ¿ Puedo bajar la basura de mi vecino ?

Sí, pero sin tener contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros

38. ¿ Por qué no puedo ir a ver los abuelos y pasar la tarde con ellos ?

Son un colectivo muy vulnerable al virus. Hay que evitar el contacto. Llámeles a menudo para que se sientan acompañados y compruebe si tienen necesidades. Si hace falta, llévelos lo que necesiten (lo básico), pero evitando el contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

39. ¿ Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular ?

Sí,  pueden hacer uso las personas que residen en el domicilio.

40. ¿También está limitado el número de personas dentro de vehículos profesionales ? 

Por lo que respecta a los vehículos profesionales o de empresa en actividad laboral, incluido el desplazamiento al centro de trabajo, no hay restricciones. Sí que se recomienda que la ocupación sea la mínima posible, intentando que haya separación entre los ocupantes de los asientos (posteriores o del delantero si es furgoneta con tres plazas delanteras). 

41. ¿ Pueden circular motocicletas y bicicletas ?

Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

42. ¿ Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar ? 

Solo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (no caducan los trámites durante estos días).

43. ¿ Podemos compartir coche para ir al médico ?

Solo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas.

44. Si vemos gente desobedeciendo el confinamiento obligatorio sin necesidad, ¿ se puede denunciar ? 

Sí, pero se tiene que evitar el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.

45. ¿ Se puede llegar a detener alguien por ir por la calle ? 

Sí, en caso de que circule y no pueda demostrar que lo hace por una de las causas que permite el estado de alarma, o no haga caso de las indicaciones de los agentes de la autoridad.

46. ¿ Puedo ir a salas de velatorio al tanatorio o al cementerio ?

No se permite en el supuesto de que el difunto/a lo sea a causa de la COVID-19.

Para el resto de casos no está prohibido, pero se recomienda no hacer ninguna reunión presencial. Si se hace, no se puede superar el tercio del aforo máximo del local y hay que mantener una distancia de seguridad de entre 1 y 2 metros entre las personas. También se tienen que evitar todos los contactos corporales entre personas, incluso aquellos vinculados a ritos, ceremoniales o las tradiciones de cortesía. Además, las medidas de restricción de personas no recogen de manera exprés la exención de la prohibición de desplazamientos motivados por esta causa.

47. Tengo una cita médica. ¿ Puedo ir ?

Se están posponiendo todas las no urgentes

48. Tengo una cita por rehabilitación. ¿ Puedo ir ?

Se están posponiendo todas las no urgentes.

49. ¿ Qué pasa si me caduca el DNI estos días ?

Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

50. ¿ Qué pasa si me caduca el carné de conducir durante estos días ?

La vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada por 60 días.

51. ¿ Puedo continuar conduciendo si me ha caducado la ITV ?

Sí, siempre que la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.

52. ¿ Están abiertos los hoteles ?
Se  ha decretado el cierre en el plazo máximo de 7 días a partir del día 19 de marzo.  El cierre no afecta los usos extraordinarios con motivo de la emergencia de la COVID19 u otros que estén llevando a cabo las administraciones públicas (acogida vulnerables, etc.).

53. ¿ Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil?
Contrasten siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenvien información que no sea de fuentes oficiales y no hayan comprobado previamente.

54. ¿ A qué contenedor van los guantes de látex o nitrilo que se usen?
Al contenedor de rechazo: en ningún caso al contenedor de envases (amarillo). En el caso de un domicilio donde reside una persona infectada por la COVID-19 o en cuarentena, hará falta que la basura se gestione según las medidas preventivas de seguridad que establece Salud.

55. ¿ Pueden trabajar las protectoras de animales ?
Sí, pero no se podrá pasear los animales en grupos de personas.

56. ¿ Puedo ir al huerto si está fuera de mi domicilio habitual ?
No, en el caso de un huerto particular (consumo propio). Sí en caso de que haya actividad económica.

57. ¿ Hay medidas especiales previstas para los centros de trabajo que tienen que continuar funcionando ?
Sí, la separación entre trabajadores y trabajadoras, así como en relación con las personas usuarias con las cuales interactuen, tendrá que ser de un metro y medio de distancia. No es aplicable a profesionales que por razón de su actividad tienen que prestar sus servicios a distancias inferiores, como es el caso de sanitarios, red de servicios sociales y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

58. ¿ Está abierta la "deixallería" de Montbui ?
No, siguiendo recomendaciones de la Agencia de Residuos de Cataluña la "deixallería" permanecerá cerrada. El servicio de recogida de basura ordinaria se realizará con toda normalidad.

59. ¿ Qué medidas se han tomado a nivel tributario en el marco de esta situación ? 
El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que actualmente se encuentra en periodo voluntario de pago, se prorroga su pago hasta el 2 de junio de 2020. Para los ciudadanos que lo tengan domiciliado, el cargo en la cuenta bancaria se realizará el 1 de junio de 2020.

Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago en voluntaria de las liquidaciones que se encuentran en periodo de cobro el día 18 de marzo de 2020.

Se amplía hasta el día 20 de mayo de 2020 los plazos de pago en voluntaria de liquidaciones que se hayan iniciado con posterioridad al 18 de marzo de 2020.

Se amplía hasta el día 30 de abril de 2020 el plazo de pago de las fracciones o aplazamientos concedidos antes del 18 de marzo de 2020, con fecha de vencimiento entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020

Se amplía hasta el día 20 de mayo de 2020 el plazo de pago de las fracciones o aplazamientos concedidos después del 18 de marzo de 2020.

Se suspende la emisión de recibos por el cobro de las cuotas correspondientes a los servicios que no se hayan podido prestar, con motivo del confinamiento creado por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, servicios como los deportivos, hogares de niños, talleres y cursillos, entre otros.

Se ajustan las liquidaciones de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas y en relación al mercado no sedentario, en proporción al tiempo en que no se haya podido realizar la ocupación a causa del COVID-19.

Se adoptarán, previas las correspondientes resoluciones, todas aquellas medidas en materia tributaria, que sean necesarias para paliar los efectos de la situación de alarma que estamos viviendo a consecuencia del COVID-19, dentro del marco de la legislación vigente.

60. Me quiero presentar al Concurso de Cuentos Castell de La Tossa. ¿ Cómo lo hago ?

Hasta nuevo aviso el plazo de entrega de originales está suspendido. Desde la organización se anunciarán en su caso, y en su momento, las nuevas fechas.

Darrera actualització: 27.03.2020 | 19:32